Guía para autónomos

Cierre de año para autónomos: qué revisar antes del 31/12

Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

En esta guía

Lo que hagas antes del 31 de diciembre cuenta en tu renta de 2026; lo que dejes para enero, ya no. Esta es la lista que yo repasaría en diciembre para llegar a los plazos de enero sin sustos.

En 30 segundos

  • Un gasto cuenta en 2026 si se devenga antes del 31 de diciembre, aunque lo pagues en enero (salvo que hayas optado por el criterio de cobros y pagos).
  • Los bienes nuevos de hasta 300 € por unidad pueden amortizarse de golpe, con un tope de 25.000 € al año.
  • Plan de pensiones: 1.500 € de límite general, más hasta 4.250 € en planes de empleo para autónomos, siempre sin pasar del 30 % de tus rendimientos netos.
  • En enero tocan el 303, el 130 y el 390. El 347 llega en febrero.
  • Para cambiar tu base de cotización desde el 1 de enero, pídelo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Para quién: autónomos persona física en estimación directa que presentan trimestres.

1. Gastos e inversiones antes del 31 de diciembre

En la renta, los ingresos y gastos de tu actividad se imputan por devengo, con las reglas del Impuesto sobre Sociedades (Ley del IRPF, art. 14.1.b): un servicio recibido en diciembre es gasto de 2026 aunque lo pagues en enero. Si optaste por el criterio de cobros y pagos, cuenta la fecha del pago (Reglamento del IRPF, art. 7.2).

Antes de comprar “para desgravar”, haz la cuenta: un gasto deducible solo te ahorra el impuesto que pagarías por ese dinero. Adelanta lo que ibas a necesitar igualmente. Qué entra y qué no: qué gastos puede deducir un autónomo sin jugársela.

Un gasto que se olvida a menudo: el seguro de salud. En estimación directa puedes deducir las primas de tu cobertura, la de tu cónyuge y la de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, hasta 500 € por persona o 1.500 € por persona con discapacidad (Ley del IRPF, art. 30.2.5ª.a).

2. Amortizaciones

Un ordenador o una mesa no se deducen enteros el año de compra: se amortizan. En estimación directa simplificada se usa la tabla simplificada: los equipos informáticos, con un coeficiente máximo del 26 % y un periodo máximo de 10 años; el mobiliario, al 10 % y en 20 años como máximo.

  • Cuándo empieza. Un bien empieza a amortizarse cuando entra en funcionamiento (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, art. 3.3). Si lo estrenas el 28 de diciembre, en 2026 solo amortizas la parte de esos días.
  • Bienes de hasta 300 €. Los elementos nuevos cuyo valor unitario no pase de 300 € tienen libertad de amortización, con un límite de 25.000 € por periodo (Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 12.3.e). El Manual de Renta de la AEAT lo aplica también a autónomos en estimación directa.
  • El libro de bienes de inversión. Si llevas libros registro, la amortización de cada bien tiene que constar ahí.

3. Plan de pensiones: límites de 2026

Los fija el artículo 52 de la Ley del IRPF, vigente en 2026 sin fecha de caducidad para estas cifras:

  • Límite general: 1.500 € al año.
  • Incremento para autónomos: hasta 4.250 € más, si van a planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos, a planes sectoriales a los que te adhieras por tu actividad o a planes de empleo propios de los que seas promotor y partícipe. No se multiplica por tener varios planes.
  • Tope por rendimientos: la reducción no puede superar el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año.

Cuenta la aportación hecha dentro del ejercicio: no la dejes para el último día. Lo que no puedas reducir por el tope del 30 % o por falta de base se aplica en los cinco años siguientes (art. 52.2).

4. Facturas pendientes

  • Factura todo lo trabajado en 2026. En IVA, el impuesto se devenga cuando se presta el servicio o se entrega el bien (Ley del IVA, art. 75), no cuando cobras.
  • Revisa las recibidas. Que no se quede fuera del 303 del cuarto trimestre ninguna factura de proveedor de 2026.
  • Facturas impagadas. Puedes recuperar el IVA que adelantaste reduciendo la base imponible (Ley del IVA, art. 80.Cuatro). Con un volumen de operaciones del año anterior de hasta 6.010.121,04 €, deben pasar seis meses o un año desde el devengo, y tienes que haber reclamado el cobro por vía judicial, notarial o por otro medio fehaciente. La modificación se hace en los seis meses siguientes y se comunica a la AEAT.

5. Los plazos de enero y febrero

  • Hasta el 20 de enero: modelos 111 y 115 del cuarto trimestre, si practicas retenciones (por ejemplo, a profesionales o por el alquiler de un local).
  • Hasta el 30 de enero: 303 y 130 del cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo general acaba el 25 de enero.
  • Hasta el 30 de enero: modelo 390, resumen anual de IVA, salvo que estés exonerado.
  • Enero: resúmenes anuales 190 (si has practicado retenciones a trabajadores o profesionales) y 180 (si has retenido por el alquiler de un local).
  • Febrero: modelo 347, si con algún cliente o proveedor has superado 3.005,06 € en el año.

Ojo con 2027: el 30 y el 31 de enero caen en fin de semana, y el 28 de febrero en domingo. En 2026, cuando el último día cayó en fin de semana, la AEAT llevó el plazo al siguiente día hábil (el 190 y el 180 acabaron el 2 de febrero; el 347, el 2 de marzo). Confirma las fechas en el calendario del contribuyente de 2027 cuando se publique; las tienes también en nuestro calendario fiscal.

Control trimestral de IVA e IRPF

Apunta tus facturas y gastos y la hoja te calcula cuánto IVA e IRPF pagar y cuánto apartar antes de cada plazo.

Ver el control trimestral

6. La regularización de la cuota

Tu cuota de 2026 es provisional: la Tesorería la regularizará cuando Hacienda le comunique tus rendimientos reales (Ley General de la Seguridad Social, art. 308.1.c):

  • El rendimiento que cuenta es el rendimiento neto de la actividad más tus cuotas de autónomo, menos un 7 % de gastos genéricos (un 3 % para algunos autónomos societarios).
  • Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo.
  • Si cotizaste por encima de la base máxima, te devuelven la diferencia de oficio antes del 30 de abril del año siguiente al que Hacienda comunique los datos.

Para saber si te tocará pagar, compara tu rendimiento real con tu tramo en la calculadora de cuota de autónomos 2026.

7. Prepara tu base de cotización de 2027

Puedes cambiar de base hasta seis veces al año. Si lo pides entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tiene efecto el 1 de enero del año siguiente (Real Decreto 2064/1995, art. 45.1.f). Se hace en Import@ss, en “Base de cotización y rendimientos”, y con la solicitud declaras tus rendimientos netos previstos.

Si en 2027 esperas ganar bastante más o bastante menos, ajustar ahora evita una regularización grande después. El paso a paso está en la guía para cambiar la base de cotización.

Checklist de cierre de año

  • Gastos e inversiones necesarios, devengados antes del 31 de diciembre.
  • Seguro de salud revisado (500 € por persona).
  • Bienes nuevos dados de alta en el libro de bienes de inversión, con su fecha de puesta en funcionamiento.
  • Aportación al plan de pensiones hecha antes del 31, dentro del límite y del 30 %.
  • Todo lo trabajado en 2026, facturado.
  • Facturas recibidas de 2026, completas.
  • Impagos revisados: plazos del artículo 80 y reclamación fehaciente.
  • Rendimiento real comparado con tu tramo de cotización.
  • Base de 2027 decidida y, si cambia, pedida antes del 31 de diciembre.
  • Plazos de enero y febrero apuntados.

Preguntas frecuentes

¿Me compensa comprar un ordenador en diciembre para pagar menos?

Solo si lo ibas a necesitar. No recuperas el gasto entero, y si cuesta más de 300 € lo amortizas en varios años.

¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones siendo autónomo?

1.500 € al año, más hasta 4.250 € si van a un plan de empleo para autónomos de los previstos en la ley, sin pasar del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

¿Qué pasa si me equivoqué de tramo en 2026?

Nada grave si no lo cambias: la Seguridad Social regulariza cuando Hacienda le pase tus rendimientos. Si cotizaste de menos, pagarás la diferencia; si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo, te devolverán.

¿Tengo que presentar el 390 si ya presento los 303?

Con carácter general sí, salvo los supuestos de exoneración que indica la Agencia Tributaria.

Fuentes

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