Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
En esta guía
“Te hacemos un contrato de colaboración y nos facturas a fin de mes”. Si el trabajo es el mismo que el de la plantilla, con su horario y en su oficina, puede ser un empleo sin contrato: tú pagas la cuota y no hay vacaciones pagadas ni indemnización. Así lo detectas antes de firmar.
En 30 segundos
- Lo que decide si eres trabajador no es el nombre del contrato, sino cómo trabajas de verdad.
- Las dos señales clave son la dependencia (trabajas dentro de su organización y bajo sus órdenes) y la ajenidad (el negocio, los medios y el riesgo son suyos).
- Trabajar casi en exclusiva para un cliente puede ser legal: es la figura del TRADE, con sus propios requisitos.
- Si ya estás dentro, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, con tu identidad protegida, o avisar de forma anónima en su buzón.
Para quién: quien va a facturar a un cliente principal, o ya lo hace y sospecha que su “colaboración” es un empleo.
Respuesta rápida
El Estatuto de los Trabajadores se aplica a quien presta servicios retribuidos “por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección” de otra persona (art. 1.1). Y presume que hay contrato de trabajo entre quien presta ese servicio y quien lo recibe a cambio de una retribución (art. 8.1). Si te piden que te des de alta como autónomo pero vas a trabajar como un empleado más, el papel que firmes no cambia lo que eres.
Las dos señales: dependencia y ajenidad
Dependencia: trabajas dentro de su organización
Fíjate en si la empresa decide cómo, cuándo y dónde trabajas:
- Te fijan el horario y controlan cuándo entras y sales.
- Trabajas en su oficina, con su correo corporativo y sus accesos, o con una app que te asigna tareas.
- Recibes órdenes sobre cómo hacer el trabajo, no solo sobre el resultado.
- Tienes que pedir permiso para coger vacaciones.
- Haces lo mismo que la plantilla, en el mismo equipo y sin diferencia visible.
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo lo dice por el lado contrario: un autónomo dependiente legal no puede trabajar “de manera indiferenciada” con los empleados del cliente y debe organizarse con “criterios organizativos propios” (art. 11.2).
Ajenidad: el negocio y el riesgo son suyos
- El precio lo pone la empresa y cobras lo mismo cada mes, trabajes más o menos.
- Los clientes son de la empresa: tú no captas a nadie ni negocias nada.
- El ordenador, el software, el vehículo o las herramientas importantes son suyos.
- No asumes ningún riesgo: si el proyecto sale mal, tú cobras igual.
Otra vez, la ley del autónomo lo pone al revés: el TRADE debe tener infraestructura y material propios cuando sean relevantes y cobrar en función del resultado, asumiendo el riesgo de su actividad (art. 11.2).
Lo que dijo el Supremo en el caso Glovo
En la sentencia 805/2020, de 25 de septiembre (recurso 4746/2019), el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo declaró laboral la relación entre un repartidor y Glovo, analizando la dependencia y la ajenidad. Según el resumen del tribunal, Glovo fijaba las condiciones esenciales del servicio, era titular de los activos esenciales y los repartidores no tenían organización empresarial propia: trabajaban insertados en la de la empresa.
Desde la Ley 12/2021, el Estatuto presume laboral el reparto a través de plataformas digitales cuando la empresa organiza, dirige y controla el trabajo mediante un algoritmo (disposición adicional vigesimotercera).
El TRADE: depender de un cliente puede ser legal
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es el que recibe de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos de trabajo y de actividades económicas (Ley 20/2007, art. 11.1). Es una figura legal, no un fraude, siempre que se cumplan a la vez estas condiciones (art. 11.2):
- No tener trabajadores a cargo ni subcontratar la actividad, salvo excepciones tasadas.
- No trabajar de forma indiferenciada con la plantilla del cliente.
- Tener infraestructura y material propios cuando sean económicamente relevantes.
- Organizarte con criterio propio, aunque recibas indicaciones técnicas.
- Cobrar según el resultado, asumiendo el riesgo.
El contrato del TRADE debe hacerse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente, y en él tienes que hacer constar que eres dependiente de ese cliente (art. 12). Tienes derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles (art. 14). Y los conflictos con ese cliente van a los juzgados de lo social (art. 17).
Si cumples el 75 % pero fallan las condiciones de independencia, no eres un TRADE: puedes ser un falso autónomo.
Qué hacer antes de firmar
- Pide la propuesta por escrito y léela buscando horario, lugar de trabajo, exclusividad y quién pone los medios.
- Pregunta cómo se va a medir tu trabajo: por entregables y resultados, o por horas y presencia.
- Haz números como autónomo: cuota, IVA, IRPF y sin vacaciones pagadas. Mira cuánto pagarías en la guía de la cuota de autónomos 2026 y cuánto tendrías que apartar de cada factura con este método para separar impuestos.
- Si te encaja como empleo, negocia un contrato laboral. Si te encaja como autónomo, que el contrato refleje tu autonomía real.
Qué hacer si ya estás dentro
- Guarda pruebas: correos con instrucciones, cuadrantes de horario, registros de acceso, conversaciones donde te piden permiso para ausentarte y facturas idénticas mes a mes.
- Asesórate con un laboralista, un graduado social o un sindicato antes de mover ficha.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Necesitas identificarte (DNI/NIE, certificado electrónico o Cl@ve PIN), pero la Inspección está obligada a no revelar tu identidad a la empresa. Puedes presentarla en tu Inspección Provincial, por correo o en la sede electrónica de la ITSS, con el escrito IP-107.
- Comunica de forma anónima en el buzón de la ITSS. Cualquier persona puede avisar de un incumplimiento sin identificarse. Es una comunicación, no una denuncia formal.
Consecuencias para la empresa
- Alta y cotizaciones. Si se reconoce la relación laboral, la empresa debe darte de alta como trabajador. La Seguridad Social puede reclamarle las cuotas de los últimos cuatro años, que es su plazo de prescripción (Ley General de la Seguridad Social, art. 24).
- Sanción. No dar de alta a un trabajador es infracción grave, una por cada trabajador afectado (LISOS, art. 22.2), con multa de 3.750 € a 12.000 € por cada una (art. 40.1.e).
- Derechos laborales. Pasas a tener lo que te correspondía como empleado: vacaciones, protección frente al despido y el resto de derechos del Estatuto.
Errores frecuentes
- Pensar que, si has firmado un contrato mercantil, ya no puedes reclamar.
- Confundir TRADE con falso autónomo: depender de un cliente no es ilegal, trabajar como un empleado sin serlo sí.
- Darte de baja o dejar el trabajo antes de reunir pruebas.
- Aceptar sin calcular cuota e impuestos.
Checklist antes de firmar
- ¿Decides tú el horario y el lugar de trabajo?
- ¿Pones tú los medios principales (equipo, software, vehículo)?
- ¿Cobras por resultado o por proyecto, y no un fijo mensual por estar?
- ¿Puedes trabajar para otros clientes?
- ¿Haces algo distinto de lo que hace la plantilla?
- Si un cliente te va a dar el 75 % o más de tus ingresos: ¿contrato TRADE por escrito y registrado?
- ¿Has calculado cuota, IVA e IRPF con la tarifa que te ofrecen?
Si respondes “no” a varias de las cinco primeras, para y pregunta antes de firmar. Y si vas a empezar de verdad como autónomo, el kit del primer mes te ordena el alta y la facturación.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal trabajar para un único cliente?
No. Si recibes de él al menos el 75 % de tus ingresos y cumples las condiciones de independencia, eres un TRADE, una figura regulada por la Ley 20/2007.
¿La denuncia ante la Inspección es anónima?
La denuncia formal exige identificarte, pero la Inspección debe mantener tu identidad en secreto frente a la empresa. Si quieres anonimato total, puedes usar el buzón de la ITSS, que es una comunicación y no una denuncia.
¿Firmar un contrato de colaboración me impide reclamar?
No. El Estatuto define al trabajador por cómo presta el servicio (art. 1.1) y presume el contrato de trabajo cuando trabajas dentro de la organización de otro a cambio de una retribución (art. 8.1).
¿Cuánto tiempo hacia atrás pueden reclamarle cuotas a la empresa?
La Seguridad Social tiene cuatro años para liquidar y exigir las cuotas y para sancionar.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 1.1 y 8.1 y disposición adicional vigesimotercera), BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (arts. 11, 12, 14 y 17), BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 22.2 y 40.1.e), BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
- Ley General de la Seguridad Social (art. 24), BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Tribunal Supremo, nota del CGPJ sobre la sentencia de Glovo (rec. 4746/2019): https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-existencia-de-la-relacion-laboral-entre-Glovo-y-un-repartidor
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cómo presentar una denuncia: https://oeitss.gob.es/tramites/personas-trabajadoras/denuncia
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicación al buzón: https://oeitss.gob.es/tramites/personas-trabajadoras/comunicacion
- Buzón de la ITSS: https://oeitss.mites.gob.es/buzonitss/